SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.4.Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se tiene que los accionantes fueron destituidos del Directorio de la OTB de la comunidad campesina Porcelana del municipio de Bermejo del departamento de Tarija, antes que concluyan con su mandato, habiendo el Corregidor Menor y el Comité ad-hoc, emitido convocatorias a asambleas ordinarias, sin tener atribución para ello actuaron al margen del Estatuto y su Reglamento Interno.
Ahora bien, una vez revisado el memorial de acción de amparo constitucional presentado, se evidenció que el mismo no cumple con los requisitos de admisión señalados en el fundamento que antecede pues se alega como lesionado su derecho al debido proceso “seguridad jurídica” y principio de legalidad, y la problemática no está referida a proceso administrativo, judicial o ante la jurisdicción indígena originaria campesina, sino versa sobre supuestas ilegalidades en las que se habría incurrido al convocar a una asamblea cuyo objeto era desconocer a la directiva compuesta por los ahora accionantes, temática que se encuentra relacionada al derecho político de ejercitar el mandato para el que hubieran sido elegidos el 26 de abril de 2014 y fenecería el 16 de abril de 2016, lo que denota la inexistencia de nexo causal entre los hechos denunciados y los derechos presuntamente lesionados, pues no se tiene certeza cómo la convocatoria efectuada por los demandados habría lesionado su derecho al debido proceso, pues como se dijo en líneas precedentes los accionantes no fueron sometidos a proceso alguno, consecuentemente resulta incomprensible la manera en que pudo haberse producido su vulneración teniendo en cuenta que dicho derecho y a la vez garantía constitucional, es entendido como aquel que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, siendo de aplicación inmediata y vinculante para todas las autoridades judiciales o administrativas; lo manifestado permite concluir que la falta de conexión entre los hechos y los derechos impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR