Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación así como a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, por cuanto fueron elegidos como miembros del Directorio de la OTB de la comunidad campesina Porcelana del municipio de Bermejo del departamento de Tarija; empero antes de que concluya su gestión los demandados convocaron a asambleas ordinarias para la elección de un nuevo directorio, sin tener atribución para ello habiendo actuado al margen de su Estatuto y su Reglamento Interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR