SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Pedro Justiniano Amabobo, Presidente; Fructuoso Salas Vaca, Secretario; y, Segundo Saravia Pereira, Vocal, todos del Comité Electoral de COSEGUA Ltda., a través del informe escrito presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 160 a 162 vta., y en audiencia, señalaron que: a) La acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; b) El accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno cuando fue corrido en traslado con la denuncia de inhabilitación, no contestó ni presentó prueba que desvirtué tal extremo, limitándose a no recibir la denuncia, provocando ex profesamente su indefensión; c) El accionante al haber interpuesto una acción similar con identidad de sujetos, objeto y causa incurrió en una de las causales de improcedencia de esta acción de defensa, al estar pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; d) El art. 42 del Estatuto Orgánico de COSEGUA Ltda., no puede contradecir lo dispuesto por el art. 59 de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, lo que significa que la elección por tercera vez, queda implícitamente derogada por el art. 50 de esta la Ley y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014; y, e) Como manifestó el propio accionante, pudo haber acudido ante el Tribunal Electoral Departamental de Beni observando el procedimiento de las elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO