SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Comité Electoral de COSEGUA Ltda., el 18 de junio de 2015, convocó a elecciones para elegir Consejos de Administración y Vigilancia para la gestión de 2015 a 2017; por lo que, en su condición de socio el 10 de julio de 2015, presentó su candidatura para optar la Presidencia del Consejo de Administración; empero, a solicitud de impugnación a su candidatura por Jerjes Párraga Salazar -hoy tercero interesado-, los miembros del Comité Electoral de la mencionada Cooperativa -ahora demandados- mediante Resolución 2/2015 de 15 de julio, inhabilitaron su candidatura por no estar autorizado para su reelección a un tercer periodo por la asamblea ordinaria de socios de la citada Cooperativa, sin ningún proceso previo.

De acuerdo al acta de posesión de 23 de junio de 2010, acreditó haber sido electo y posesionado como Presidente del Consejo de Administración por la gestión 2010 a 2012, constituyendo su primer periodo, posteriormente, el 12 de septiembre de 2012, a través de asamblea general ordinaria de socios de COSEGUA Ltda., fue reelecto por aclamación por dos años más; es decir, hasta septiembre de 2014, siendo su segundo periodo; y, para postular a un tercer periodo y cumpliendo con el art. 42 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa, presentó su candidatura, no siendo necesario la aprobación previa de los socios en asamblea, por no tratarse de un proceso eleccionario por aclamación.

COSEGUA Ltda, es una persona jurídica sujeta al régimen organizacional de cooperativas, cuyo objetivo es la prestación del servicio público eléctrico; en ese orden, está sujeto a un bloque de legalidad conformado por el Estatuto Orgánico y su Reglamento para Elecciones de Concejeros de Administración y Vigilancia, de lo que se establece que el Comité Electoral es la máxima autoridad respecto al proceso eleccionario, siendo que esta instancia emitió las Resoluciones 02/2015 de 15 de julio y 05/2015 actos denunciados como lesivos, al existir medio de impugnación.