Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, el accionante solicitó a los hoy demandados, la reconsideración de inhabilitación de su candidatura (fs. 22 a 23); quienes mediante Resolución 05/2015 de 31 del mismo mes, dispusieron inhabilitar su candidatura y postulación a Presidente del Consejo de Administración por infringir los arts. 33 y 42 del Estatuto Orgánico de COSEGUA Ltda.; 59 de la Ley General de Cooperativas; y, 39.I y la Disposición Transitoria Tercera del DS 1995 (fs. 152 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO