SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 4 de agosto, cursante de fs. 40 a 44 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo la reincorporación inmediata de los hoy accionantes a su fuente laboral y en el mismo cargo que se encontraban, antes de ser despedidas más el pago de sus salarios devengados y sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 46 y 48 de la CPE, determinan un sistema especial de protección de las trabajadoras y trabajadores, disponiendo normas sociales y laborales de cumplimiento obligatorio; bajo el entendimiento que este grupo de personas, se constituye en la principal fuerza productiva de la sociedad; 2) Las accionantes refirieron que el Proyecto por el cual fueron contratadas, continua en ejecución y dicha afirmación no fue rechazada por la parte demandada; 3) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, verificó que el despido de sus fuentes laborales, fue injustificado, por lo que emitió las respectivas conminatorias de reincorporación, y fueron notificadas a la parte demandada el 3 de marzo de 2015, las cuales no fueron cumplidas; y, 4) No existe ningún fundamento que haga presumir, que haya ocurrido un proceso vulneratorio en la instrucción de reincorporación, por lo que para este Tribunal de garantías, no se apertura competencia, para ingresar al análisis de fondo, si el despido fue o no legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada»’”; por ende, no corresponde a este Tribunal determinarlos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR