SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

Fragmento 20

Del estudio del cuaderno procesal, se tiene que Sonia Patricia Antelo Arandia, fue contratada el 4 de octubre de 2011 y Sobeida Teresa Molina Flores el 4 de enero de 2013, ambas por tiempo indefinido, debiendo prestar servicios en el proyecto de “CONSTRUCCION CAMINO CR. F-11 (SANTA ANA) – YESERA” (sic), contratos firmados por las hoy accionantes y los representantes de SEDECA, (Conclusiones II.1 y II.2), por lo cual es evidente la relación contractual entre las partes.