SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
En ese contexto, de lo desarrollado en Fundamento jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la parte demandada, debió haber dado cumplimiento a las conminatorias citadas; puesto que la jurisprudencia constitucional es clara al referir que: “…En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas” (SCP 0331/2015-S1); por lo que es evidente que Sobeida Teresa Molina Flores y Sonia Patricia Arandia Antelo, al haber acudido ante la Jefatura señalada anteriormente, habilitaron la procedencia de la presente acción tutelar.
Bajo ese mismo entendimiento, la SCP 0210/2014-S3 de 4 de diciembre, refirió que, con la emisión de la resolución de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se culmina con la etapa de impugnación administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, o la vía constitucional optativamente, sin necesidad de agotar la jurisdicción ordinaria, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico citado precedentemente.
De lo descrito en Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación es inmediato, de lo contrario se vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, puesto que si bien, ésta puede ser impugnada en la vía judicial, la interposición no implica la suspensión de la reincorporación, siendo necesario recordar que la estabilidad laboral, es un derecho constitucional y su vulneración afecta a otros derechos fundamentales; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional, denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, emitida en este caso por la citada Jefatura; ante lo cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada»’”; por ende, no corresponde a este Tribunal determinarlos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR