SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron que Sobeida Teresa Molina Flores, fue contratada por tiempo indefinido mediante memorándum SDC 0212/2013 el 4 de enero y de la misma manera Sonia Patricia Arandia Antelo, por memorándum SDC 0358/2011 de 4 de octubre, trabajando ambas en el Proyecto “Construcción Camino CR F – 11 (Santa          Ana – Yesera)” (sic); empero, el 14 de octubre de 2014, se les hizo llegar los memorándums con cite DIR. 964/2014 y DIR. 918/2014, indicando que desde el 15 de enero de 2015, quedan cesantes sus funciones, pese a que el referido Proyecto donde cumplían labores, sigue en ejecución hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

En ese contexto, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, la cual emitió las conminatorias de reincorporación J.D.T./038/15 y J.D.T./039/15, ambas del 2 de marzo de 2015, mediante las que se conminó a Julio Ramiro Saniz Balderrama, para que proceda a su reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados y derechos sociales; empero, las mismas fueron incumplidas por la parte demandada.