SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.5. Análisis del caso concreto

Las accionantes alegan como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, siendo que se les paso memorándums de despido sin ninguna justificación, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, la cual emitió dos conminatorias, para que la parte ahora demandada, reincorpore a las impetrantes de tutela a sus fuentes de trabajo, mismas que pese a haberse notificado, no fueron cumplidas. 

Posteriormente el 14 de octubre de 2014, se comunicó a las accionantes el cese de sus funciones, a cumplirse desde el 15 de enero de 2015, por lo que éstas acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, y la misma el 2 de marzo del año citado, emitió las conminatorias de reincorporación J.D.T./038/15 y J.D.T./039/15, mediante las cuales se conminó a Julio Ramiro Saniz Balderrama, Director del SEDECA, a la reincorporación de las impetrantes de tutela a su fuente laboral.