SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 41 a 42, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: a) Conforme los datos que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que el ahora accionante presentó excepción de extinción de la acción penal el 11 de marzo de 2015, misma que se tramitó conforme el art. 314 y siguientes del CPP, notificándose a la víctima pero no al Ministerio Público; b) El hoy accionante, solicitó de manera expresa se señale audiencia para resolver la excepción planteada, misma que fue programada para el 15 de abril de 2015, que no se llevó a cabo por no encontrarse las notificaciones a las partes, posteriormente se postergó la audiencia para el 13 de mayo del mismo año, que también fue suspendida por falta de notificación, reprogramándose una nueva para el 15 del citado mes y año, toda vez que se encontraba con baja médica desde el 27 de abril hasta el 24 de mayo del referido año; c) Por memorial de 14 de julio de 2015, el hoy accionante solicitó se dicte Resolución del referido incidente formulado, determinando que se resolvería lo impetrado el 23 de julio del referido año a horas 08:30, empero suabogado del hoy accionante no se presentó, volviéndose a señalar audiencia para el 5 de agosto de igual año; y, d) No se consideró en el presente caso, que existe reasignación del Fiscal de materia, que no fue notificado, por lo que, a efectos de evitar vicios de nulidad conforme los arts. 166 y 279 del CPP, se determinó en la última audiencia la notificación al Fiscal asignado, la cual fue cumplida.