SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio y robo agravado, se inició la etapa investigativa el 18 de junio de 2009; es decir, hace más de seis años, llevándose a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 11 de noviembre de 2010, en la cual se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; empero. “posterior” al 6 de marzo de 2012 se remitió obrados al Archivo Central, y es a partir de dicha fecha que, no se realizó ningún actuado judicial hasta el 5 de diciembre de 2014, siendo el mismo, quien solicitó el desarchivo de obrados.
Interpuso excepción de extinción de la acción penal por plazo máximo de duración del proceso de conformidad con el art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 133 del mismo cuerpo legal y las SSCC 0033/2006-R de 11 de enero y 101/2004 de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, que fue corrida en traslado a las partes procesales de acuerdo al art. 314 del citado Código, sin embargo a la fecha de presentación de esta acción tutelar, la Jueza demandada no llevó a cabo la audiencia para consideración de la excepción planteada, pese a haber reiterado en más de una oportunidad dicho aspecto, debido a que las suspensiones de las audiencias le causó un perjuicio en la tramitación del proceso.