SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

En este sentido, para que este mecanismo de defensa -acción de libertad- pueda activarse en procura del resguardo de la libertad personal o de locomoción cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión,  tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el caso en análisis, se denuncia la presunta indebida dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada (Conclusión II.2.), ante las reiteradas  suspensiones de las audiencias fijadas al efecto (Conclusión II.3.), con la consecuente irresolución de la misma, la cual fue formulada en la causa penal seguida contra el hoy accionante, constando Resolución 573/2010 de 11 de noviembre que dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.); por lo que, se advierte del caso concreto, que el reclamo del ahora accionante carece de  vinculatoriedad con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de la alegada supresión o restricción, ya que su privación de libertad, deviene de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva determinada por la autoridad jurisdiccional; asimismo, no se tiene que el accionante en el transcurso del proceso penal, se hubiere encontrado en un estado de indefensión absoluta, siendo que tuvo conocimiento en todo del proceso e intervino activamente en el mismo.