SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Constan actas de audiencias públicas de consideración de actos conclusivos de 24 de febrero de 2015 y de 20 de marzo del mismo año, ambas con suspensión, siendo reprogramadas, la primera para el 20 de marzo del citado año; la cual también fue suspendida para el 7 de abril del referido año (fs. 25 a 26); en atención a la excepción planteada por el hoy accionante, por decreto de 9 de abril del mismo año, se señaló audiencia de consideración de excepción de la extinción de la acción penal para el 15 de ese mes y año (fs. 27) la cual fue suspendida; por memorial presentado el 24 del citado mes y año el hoy accionante solicito nuevo día y hora de audiencia (fs. 28), y por decreto de 27 igual mes y año se señaló audiencia para el 13 de mayo del mismo año (fs. 28 vta.), postergada ante la inasistencia del representante del Ministerio Público y querellante, por lo que se reprograma audiencia para el 15 de mayo de 2015 (fs. 29); por acta de audiencia de 23 de julio de igual año, se suspende nuevamente la misma al no verificarse las notificaciones a la partes del proceso, por lo que nuevamente se señala audiencia para el 5 de agosto referido año (fs. 32).