SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD/026/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 45 a 46., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en observancia del art. 314.II del CPP y la jurisprudencia constitucional se resuelva la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en la audiencia señalada para el 5 de agosto de 2015 o en un plazo no mayor previsto en la parte pertinente de la indicada norma procesal; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante alega que la autoridad judicial hoy demandada no resolvió de forma oportuna su solicitud de excepción de extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 2) Se evidencia que el ahora accionante presentó un memorial solicitando la excepción antes señalada el 10 de marzo de 2015, que hasta la fecha no fue considerada ni resuelta, ya que las audiencias fueron suspendidas por razones atribuibles al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, entre ellas, por la falta de notificación de los sujetos procesales; 3) Para resolver la presente acción de defensa se debe recurrir al precedente constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o pronto despacho, citando a la SC 0044/2010 de 6 de octubre y a la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, que establecen el trámite judicial en el procedimiento penal, señalando que toda solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física o personal debe tramitarse con la mayor celeridad posible evitando una dilación injustificada al margen de lo prescrito en la normativa legal; y, 4) La excepción presentada el 10 marzo de 2015, no fue resuelta hasta la fecha, constituyéndose en un acto dilatorio que vulnera el debido proceso en su elemento celeridad y al derecho a la libertad como tal, a esto se suma que, la causa inexplicablemente fue archivada pese a ser un proceso con detención preventiva, asimismo no se debe dejar de mencionar que en el presente caso la causa estuvo a cargo de varios fiscales.