SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 14 y vta., señaló lo siguiente: a) Por memorial de 8 de julio del referido año, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que mereció decreto de 10 del mismo mes y año, disponiendo que con carácter previo el impetrante -hoy accionante- acompañe la documentación en la que basaba su solicitud y a la que hace referencia en su petitorio; b) El accionante por memorial de 20 de ese mes y año “cumple” y solicita nueva audiencia, en dicho acto procesal acompañó la Resolución de alzada emitida por la “Sala Penal” y la prueba consistente desde “…fs. 97 a 112 y en audiencia pública tal cual refleja el cuadernillo referido acompaña prueba desde fs. 127 a fs.435, en total desconocimiento de la parte querellante…” (sic), siendo que en un proceso debe velarse por el principio de igualdad de partes, por otro lado la prueba presentada en audiencia era ampulosa, debiéndose considerar además la inasistencia del Ministerio Público, aspectos por lo cual se determinó suspender la audiencia para el 26 de agosto del mismo año, haciendo referencia a la “SCP 0110/2012 de 7 de abril”; y, c) El señalamiento de audiencia se realizó de acuerdo a la agenda respectiva del juzgador, haciendo constar que el mismo no cuenta con Secretario abogado, por lo que debe acudir a suplencias legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE Y SOLICITA AUDIENCIA
- CONFIRMAR