SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: “1.- la nulidad de la providencia de fecha 10 de agosto de 2015 que suspende ilegalmente la audiencia de cesación a mi detención preventiva por el lapso de 16 días, con minando a que el Juez recurrido en el dia llame a la audiencia para consider[arla]; 2.- la imposibilidad de que los órganos judiciales en materia penal soliciten como requisito previo la presentación de pruebas para considerar la cesación a la detención preventiva a los procesados, tomando en cuenta que el Art. 239 de la ley No 1970 (…); 3.- que se establezca que el plazo máximo para considerar la cesación (…) deben regirse dentro del parámetro de cinco días como máximo; 4.- se mantenga subsistente la línea jurisprudencial citada en las SSCC No 00758/2000-R, 0996/2002-R, 0538/2001-R y 0588/2015-S3 de 5 de Junio de 2015” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE Y SOLICITA AUDIENCIA
- CONFIRMAR