SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de julio de 2015, solicitó audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, mereciendo respuesta inicial sobre la obligación que tendría de acompañar prueba para validar dicha pretensión, sin programar fecha de audiencia, por lo que, nuevamente solicitó audiencia para considerar su situación jurídica acompañando pruebas y anunciando hacer valer otras en la misma, señalándose para el 10 de agosto del mismo año; sin embargo, instalada la audiencia e iniciada la fundamentación oral por su defensa, el Juez ahora demandado actuando de oficio, procedió a suspender la misma sin pedido alguno con el argumento que las pruebas presentadas para lograr su pretensión, no habían sido acompañadas con anterioridad, hecho que presuntamente ponía en desigualdad procesal a la otra parte; ante esa situación la referida autoridad programó nueva fecha de audiencia para el 26 del mismo mes y año, por un lapso superior a los dieciséis días, contraponiéndose a lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley 568 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE Y SOLICITA AUDIENCIA
- CONFIRMAR