SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 105 a 106, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción ordinaria reconoce a favor de los litigantes una serie de acciones y recursos, los cuales deben ser usados por las partes al interior de dichos procesos; 2) En el caso, el Juez mediante decreto de 21 de mayo de 2013, dispuso el traslado de las excepciones planteadas y no así la reconvención, contra dicha providencia no interpuso el recurso de reposición establecido en el art. 215 del CPC; y, 3) Tampoco la parte accionante agotó el recurso de casación contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR