SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus hermanos Ronny José, Raúl Carlos, Ruly Yoni, Hans y Ronald todos Antelo Vespa, iniciaron en su contra demanda sumaria sobre entrega y devolución de dineros de alquileres ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Puerto Suárez; dicha autoridad, en el trámite del proceso, obvió la demanda reconvencional que interpusieron, en tal virtud los demandados no contestaron a la misma, sino únicamente a las excepciones que plantearon.

Posteriormente, el mismo Juez, por decreto de 28 de mayo de 2013, dio por contestada la excepción disponiendo que el expediente pase a despacho para resolución, pero paralelamente a la misma,  emitió el auto de relación procesal, sujetando la causa a término de prueba; empero, seis días antes de su apertura, el Juez señalado, acumuló prueba en favor de los demandantes, tales como la confesión provocada de 22 de mayo del mismo año, el cual se mantuvo escondido en despacho.

Agregan que, la excepción la resolvió el 10 de octubre de 2013, rechazando la misma, posteriormente el 24 de marzo de 2014, dictó la Sentencia 012/2014, empero después de veinticuatro días de haber ingresado a despacho el expediente para resolución, por lo tanto, fuera del plazo establecido por el     art. 484 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además de ello, con una absoluta falta de congruencia, por cuanto, en ella introdujo aspectos que no estaban demandados, como ser declarar probada la demanda reconvencional cuando ella no fue admitida y condenando a Mirna Antelo Vespa.

Contra  la indicada Sentencia, interpusieron recurso de apelación, que radicó en el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, cuyo Juez pronunció el Auto de Vista de 18 de febrero de 2015, también con una absoluta falta de congruencia y fundamentación, por cuanto en ella introdujo aspectos no propios del proceso, tales como la indicación de que la demanda se habría iniciado en 1999, cuando ésta fue iniciada el 14 de abril de 2013; es más, la indicada Resolución les fue notificada en tablero judicial el 19 de febrero de 2015, en franca contravención del art. 84.IV del nuevo Código Procesal Civil, del cual le dieron información recién el 25 de marzo del mismo año, un día antes de la remisión al Juzgado de origen, impidiéndole presentar el recurso de casación.