SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.3. Respecto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0574/2012 de 20 de julio, señalo que: “En nuestro sistema constitucional, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, toda vez que según la norma prevista por el art. 129.I de la CPE, dispone que: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados’.
Las normas anotadas definen la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, pues su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Lo que significa que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal. En referencia, debemos indicar a José Antonio Rivera Santibáñez, quien cita a Eduardo Cifuentes respecto a la subsidiariedad “la Acción de tutela, en primer término, es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Desde este punto de vista la acción tiene carácter subsidiario”. (Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia. Tercera edición grupo editorial Kipus, pag. 382).
Según la línea jurisprudencial citada, la acción de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es un mecanismo subsidiario, que únicamente puede ser utilizado cuando el accionante hizo uso oportuno de todos los procedimientos o recursos ordinarios y no tiene otro medio de defensa, para la protección de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR