SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señalo que: a) De acuerdo al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; en un proceso penal la responsabilidad penal es lo principal y la responsabilidad civil es accesoria, y si dentro del proceso criminal no se determina a través de un fallo ejecutoriado la comisión de un determinado delito no corresponderá responsabilizar civilmente al imputado; b) Alcira Ribera Limalobo de Phillips, interpuso en sede penal ante el Juezde Partido liquidador de Sentencia Penal del departamento de La Paz demanda de resarcimiento de daños civiles,empero de acuerdo al art. 327 del antiguo Código de Procedimiento Penal, al no existir sentencia condenatoria ejecutoriada que determine la comisión de delitos específicos, no correspondondía que en sede penal se tramite la calificación del daño simplemente por que no se estaría dando cumplimiento con el requisito sine qua nom que es la existencia de un fallo condenatorio que tenga calidad de cosa juzgada; pues al haberse determinado la extinción de la acción penal, se libera totalmente esta y por ende de la responsabilidad civil; y, c) Considera que existió lesión al debido proceso con la emisión del fallo que emitió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ya que el cincuenta por ciento corresponde al encabezamiento y la parte de la fundamentación es escasa e incongruente, sin atender todos los argumentos existentes en el memorial de excepción de falta de competencia ni la resolución emitida por el Juez de Partido liquidador y Sentencia Penal del Departamento de La Paz, simplemente se avoca la resolutiva del Auto Supremo que dispuso que se rechacen los daños a la parte querellante.