SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia; toda vez que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 17/2014, dispuso rechazar la excepción de incompetencia desponiendo continuar la tramitación de la acción civil contra la accionante, Resolución que no cuenta con la debida fundamentación.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 329, declaró extinguida la acción penal correspondiente al proceso seguido en contra de la ahora accionante, ordenando el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante a la reparación del daño civil causado por la procesada -ahora accionante-; posteriormente Olga Gladys Rojas Gott interpuso excepción de incompetencia, mismo que fue resuelto mediante Resolución 11/2014, emitida por la Jueza Segunda de Partido Liquidador de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declarando la procedencia señalando que la impetrande de la responsabilidad civil debe acudir a la vía que el derecho le aconseje, Resolución contra la antes mencionada presentó apelación, la cual fue resuelta por los Vocales ahora demandados por Resolución 17/2014, declarando procedente el mismo, en consecuencia revocarón la Resolución 11/2014, disponiendo rechazar la excepción de incompetencia, disponiendo se continúe con la tramitación de la acción civil.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia exige que las Resoluciones judiciales deban contener una debida fundamentación y motivación, que a las partes en conflicto comprender de manera sencilla y clara los motivos por los cuales el juzgador asumió determinada decisión; por lo que, la autoridad que emita un fallo judicial administrativo, debera exponer de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y señalar de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.

En el caso en análisis, se observa que el Auto de Vista 17/2014, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, si bien cuenta con una breve relación de los antecedentes, no cuenta con la debida fundamentación y motivación, puesto que no se expuso en forma clara el análisis de hecho y de derecho que justifique la parte resolutiva de la misma, pues se limitaron a señalar la parte dispositiva del Auto Supremo que declara la extinción de la acción penal salvando los derechos de la víctima al resarcimiento del daño civil y que de la comisión de un delito nace la acción penal y la civil, las cuales pueden ser ejercidas ante la misma autoridad; de lo que se colige que hubo falta de fundamentación en el Auto antes señalado mismo que lesionó los derechos de la ahora accionante, aspecto que motiva a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela impetrada.