SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia; toda vez que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 17/2014, dispuso rechazar la excepción de incompetencia desponiendo continuar la tramitación de la acción civil contra la accionante, Resolución que no cuenta con la debida fundamentación.
De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 329, declaró extinguida la acción penal correspondiente al proceso seguido en contra de la ahora accionante, ordenando el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante a la reparación del daño civil causado por la procesada -ahora accionante-; posteriormente Olga Gladys Rojas Gott interpuso excepción de incompetencia, mismo que fue resuelto mediante Resolución 11/2014, emitida por la Jueza Segunda de Partido Liquidador de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declarando la procedencia señalando que la impetrande de la responsabilidad civil debe acudir a la vía que el derecho le aconseje, Resolución contra la antes mencionada presentó apelación, la cual fue resuelta por los Vocales ahora demandados por Resolución 17/2014, declarando procedente el mismo, en consecuencia revocarón la Resolución 11/2014, disponiendo rechazar la excepción de incompetencia, disponiendo se continúe con la tramitación de la acción civil.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia exige que las Resoluciones judiciales deban contener una debida fundamentación y motivación, que a las partes en conflicto comprender de manera sencilla y clara los motivos por los cuales el juzgador asumió determinada decisión; por lo que, la autoridad que emita un fallo judicial administrativo, debera exponer de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y señalar de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.
En el caso en análisis, se observa que el Auto de Vista 17/2014, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, si bien cuenta con una breve relación de los antecedentes, no cuenta con la debida fundamentación y motivación, puesto que no se expuso en forma clara el análisis de hecho y de derecho que justifique la parte resolutiva de la misma, pues se limitaron a señalar la parte dispositiva del Auto Supremo que declara la extinción de la acción penal salvando los derechos de la víctima al resarcimiento del daño civil y que de la comisión de un delito nace la acción penal y la civil, las cuales pueden ser ejercidas ante la misma autoridad; de lo que se colige que hubo falta de fundamentación en el Auto antes señalado mismo que lesionó los derechos de la ahora accionante, aspecto que motiva a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’.
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:‘ a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis del caso concreto
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