SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 039/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule la Resolución 17/2014 de 31 de julio emitida por los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitir nueva resolución en base a los lineamientos descritos en el fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 16 del Código de Procedimiento Penal de 1972, señalaba que la acción civil se sustanciará conjuntamente con la penal y en el mismo proceso; por su parte el art. 327 del señalado Código, establecía que con la ejecutoria de la sentencia el damnificado podría solicitar al Juez proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil; b) En el presente caso no se cuenta con sentencia condenatoria, además que el Auto Supremo 329, en la parte dispositiva ordenaba el archivo de obrados; por lo que en el proceso no podría sustanciarse ninguna otra tramitación, salvándose el derecho a la reparación civil, mismo que debía ser tramitado en la vía correspondiente lo cual no aconteció; c) La Resolución 17/2014, carece de la debida fundamentaión y motivación ya que la misma no realiza una interpretación correcta de los alcances del art. 327 del Código de Procedimiento Penal de 1972, respecto a la ejecutoria de sentencia condenatoria, que en el presente caso no existiría, con lo que se estaría vulnerando el derecho al debido proceso; d) La SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, estableció que: “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustancian su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…” (sic); y, f) La SC 0902/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “…los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismos; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios de defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; garantía del nin bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las deciciones…” (sic).