SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 039/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule la Resolución 17/2014 de 31 de julio emitida por los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitir nueva resolución en base a los lineamientos descritos en el fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 16 del Código de Procedimiento Penal de 1972, señalaba que la acción civil se sustanciará conjuntamente con la penal y en el mismo proceso; por su parte el art. 327 del señalado Código, establecía que con la ejecutoria de la sentencia el damnificado podría solicitar al Juez proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil; b) En el presente caso no se cuenta con sentencia condenatoria, además que el Auto Supremo 329, en la parte dispositiva ordenaba el archivo de obrados; por lo que en el proceso no podría sustanciarse ninguna otra tramitación, salvándose el derecho a la reparación civil, mismo que debía ser tramitado en la vía correspondiente lo cual no aconteció; c) La Resolución 17/2014, carece de la debida fundamentaión y motivación ya que la misma no realiza una interpretación correcta de los alcances del art. 327 del Código de Procedimiento Penal de 1972, respecto a la ejecutoria de sentencia condenatoria, que en el presente caso no existiría, con lo que se estaría vulnerando el derecho al debido proceso; d) La SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, estableció que: “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustancian su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…” (sic); y, f) La SC 0902/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “…los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismos; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios de defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; garantía del nin bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las deciciones…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’.
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:‘ a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR