SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Alicia Ribera Limalobo de Phillips, mediante su abogado en audiencia, refirió que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta carece de fundamento, es asi que el mismo Tribunal a tiempo de adminir la presente acción por Auto de 13 de agosto de 2015, solicitó que la parte accionante fundamente cuales son los actos impugnados y cuales los hechos fundamentales que se habrían lesionado, lamentablemente se repitió el mismo argumento de la acción interpuesta; ii) Si bien el proceso se inició en 1991, desde aquel año peregrinó en busca de una sentencia condenatoria contra la procesada -ahora accionante-, es más cuando se determinó la extinción de la acción ya se habían emitido resoluciones demostrando la comisión de los delitos en los que incurrió la accionante, determinando la sentencia en primera instancia y posterior confirmación de la misma mediante auto de vista,interponiendo la acciónante recurso de casación, habiendo transcurrido tres años sin que el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara al respecto, tiempo en el cual si bien se aprobó la extinción de la acción penal, el mismo determinó que la querellante tiene el derecho a exigir la reparación de los daños civiles; iii) El Auto Supremo no establece la inocencia o absolución, lo que ocurrio es que con el transcurso del tiempo se extinguio la acción penal pero no así la responsabilidad civil; aspecto que se encuentra en la jurisprudencia constitucional, dicha forma extraordinaria de conclusión del proceso necesariamente debe ser conocida el juez de la causa; iv) No existió de ninguna manera indefensión, ya que la accionante hizo uso de todos los medios legales, habiendo planteado excepción de incompetencia y excepción de falta de acción, el cual estaría pendiente de resolución ante la Jueza Octava Liquidadora; v) Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista alegado por la accionante, señala que el Tribunal de alzada lo que hace es considerar los fundamentos de la apelación; y, vi) La parte accionante reconoció la competencia del juez penal al solicitar que se levante la anotación preventiva e hipotecas judiciales que pesan sobre los bienes de esta tomando en cuenta que de acuerdo al art. 332 del CPP, los bienes propios deben ser parte del resarcimiento de los daños civiles y la calificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’.
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:‘ a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR