SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.5.
II.5. Alcira Ribera Limalobo de Phillips mediante memorial de 25 de marzo de 2014, formuló apelación contra la Resolución 11/2014; misma que mereció la Resolución 17/2014 de 31 de julio, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la cual declararon procedente el mismo, y en consecuencia revocaron la Resolución 11/2014, disponiendo rechazar la excepción de incompetencia, disponiendo se continúe con la tramitación de la acción civil, como consecuencia de esta disposición Alcira Ribera Limalobo de Phillips, solicitó complementación y enmienda, misma que fue rechazada por Auto de 15 de mayo de 2015, declarando no ha lugar por no existir concepto oscuro que aclarar o explicar (fs. 22 a 27).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia; toda vez que, la Resolución 17/2014 dispuso el rechazo de la excepción de incompetencia y la continuación de la tramitación de la acción civil en sede penal, Resolución que no cuenta con la debida fundamentación además de no considerar lo establecido en el 327 del antiguo Código de Procedimiento Penal, pues no correspondía que la demanda de calificación y responsabilidad civil sea ventilada en el juzgado penal liquidador ante la no existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’.
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:‘ a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR