SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso la acción planteada y manifestó que: a) El 3 de julio de 2015, conocieron el decreto que responde a su memorial de solicitud de mandamiento de libertad, el cual refiere “…`no ha lugar debiendo estar al Auto de Vista Nº 145 de fecha 08 de junio de 2015, donde se anula obrados…” (sic); b) El citado Auto de Vista se refiere solamente a la Resolución pronunciada en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de abril del citado año, existiendo la Resolución de audiencia de cesación a la detención preventiva de 18 de junio del mismo año, donde se le impuso medidas sustitutivas que ya cumplió; y, c) Existe un recurso de apelación pendiente contra la Resolución de 18 de junio de 2015, por lo que mientras la misma no se modifique debe expedirse el mandamiento de libertad.

a)  Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante y otro por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Auto 192/15 pronunciado en audiencia de consideración de medidas cautelares de 20 de marzo de 2015, se le impuso la medida de detención preventiva (Conclusiones II.1 y II.2.);