SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. En audiencia pública de 8 de junio de 2015, celebrada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la querellante alegó que antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de abril de 2015, presentó un escrito donde observó que en el acta de audiencia de 20 de marzo del mismo año, no constaban las apelaciones presentadas tanto por la querellante como por el imputado -hoy accionante-, ni el retiro de su recurso por parte de este último, y que por tanto se estaría celebrando la apelación de una cesación, cuando está pendiente la apelación de la primera Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora accionante (de 20 de marzo de 2015). Dicha Sala resolvió el reclamo a través del Auto de Vista 145 de la misma fecha, por el cual dispuso anular la Resolución de 21 de abril de 2015, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, “…debiéndose resolver previamente el incidente planteado por la parte civil, expresado en el memorial cuya copia se ha presentado en esta audiencia, además consta en el cuaderno de apelación y fue proveído por el Juez dentro del plazo que establece la Ley y que argumentó el carácter no suspensivo de los recursos de apelación contra una resolución cautelar. Por lo tanto una vez que el expediente vuelva a despacho del Juez inferior, éste deberá resolver inmediatamente el incidente planteado…” (sic) (fs. 31 a 33 vta.).