SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto, el 20 de marzo de 2015, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- dispuso su detención preventiva en base a la existencia de los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 21 de abril de 2015, se efectuó la audiencia de cesación de detención preventiva, desvirtuándose el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, y no así los previstos en el art. 235.1 y 2 del referido Código. En una posterior audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 18 de junio de ese año, el Juez dio por desvirtuados los restantes riesgos procesales, disponiendo la cesación de su detención, otorgándole medidas sustitutivas como la presentación de dos garantes personales y arresto domiciliario sin escolta policial, entre otros.

Cumplidas a cabalidad todas las referidas medidas sustitutivas, el 1 de julio de 2015 presentó memorial ante el Juez de la causa, solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad, sin que el mismo se haya pronunciado, habiendo transcurrido a “la fecha” más de veinticuatro horas, contraviniendo lo estipulado por el art. 132 inc. 1) del CPP, “…no teniendo ningún argumento legal para no pronunciarse” (sic).