SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 14

           Resuelta como se encuentra la problemática planteada, llama la atención a este Tribunal, que el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, al conceder la tutela mediante Resolución 10/2015 de 25 de julio, excedió sus facultades al ordenar a los Vocales de la Sala Penal Primera: anule obrados hasta fs. 629 y en forma reparadora señalen fecha y hora para la fundamentación oral de las apelaciones restringidas formuladas por el hoy accionante; actuación que se encuentra fuera de la competencia de un Juez de garantías que se circunscribe al resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y su consecuente restitución, pero dentro de los límites de sus facultades y atribuciones, así en el caso concreto la nulidad procesal pretendida por el accionante debió ser considerada y dispuesta por la autoridad competente en la vía ordinaria, aspecto que no fue debidamente considerado por el Juez de garantías, que además de obrar incorrectamente al conceder la tutela, ordenó una nulidad que no estaba dentro de sus atribuciones vinculadas al objeto procesal de la acción y los argumentos expresados para conceder la tutela.