SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que habiendo interpuesto apelación restringida contra la Sentencia condenatoria de 28 de marzo de 2006, pronunciada en primera instancia, se llevó adelante la audiencia de fundamentación oral de dicha apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin que su persona hubiese estado asistido de su abogado defensor, habiéndose emitido Auto de Vista que confirmó la referida Sentencia, con el cual no se le notificó, extremo que le impidió plantear recurso de casación; por lo que, se ejecutorió condena dispuesta en su contra, en mérito a la cual se lo trasladó al Recinto Penitenciario El Abra, donde se encuentra recluido.
Señaló también que tales extremos fueron denunciados en la vía incidental tanto ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de ese departamento que declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria, como ante la reiterada Sala Penal Primera, instancias que negaron pronunciarse al respecto alegando carecer de competencia (Conclusiones II.3. y II.4.).
En virtud a lo anterior, pide a esta jurisdicción constitucional se pronuncie concediendo la tutela solicitada y se ordene la nulidad de obrados hasta la audiencia de fundamentación oral de apelación restringida de 18 de agosto de 2006, dejando sin efecto la notificación con el Auto de Vista complementario, y el mandamiento de condena (Ver punto I.1.2).
Así expuestos los antecedentes, se tiene que esta Sala se encuentra impedida de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la problemática planteada, pues conforme al Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso pueden ser conocidas y resueltas a través de la presente acción, solo cuando las mismas se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad y se evidencie que el accionante se encontraba en absoluto estado de indefensión, siendo ambos presupuestos concurrentes, lo que no acontece en el caso que nos ocupa.
Es así que esta jurisdicción constitucional no advierte que los actos lesivos denunciados tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante; toda vez que, conforme se tiene precisado la supresión o restricción de dicho derecho emerge del mandamiento de condena emitido por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal que deviene de la ejecutoria de la Sentencia condenatoria dictada en su contra, y no de la negativa de consideración y resolución de los incidentes planteados como de las presuntos defectos procesales en la tramitación de la apelación restringida interpuesta por el hoy accionante contra la Sentencia supra señalada; asimismo, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto; es decir, absoluto estado de indefensión, al haber participado el accionante activamente en el proceso penal seguido en su contra, interponiendo los recursos de impugnación que la ley le franquea y activando los mecanismos intra procesales de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, en resguardo y protección de sus derechos.
En ese sentido, ante la inconcurrencia de los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia vulneración al debido proceso, esta jurisdicción no puede pronunciarse sobre las reclamaciones analizadas, pues corresponde en todo caso, que el accionante haga valer sus reclamos a través del amparo constitucional, claro está, cumpliendo los respectivos requisitos de admisibilidad.
Finalmente, con relación a la complementación solicitada por el accionante al Juez de garantías (segundo párrafo del punto I.2.3), respecto de la inexistencia del mandamiento de condena en el cuaderno procesal, y por lo cual, su detención sería ilegal por no sustentarse en título alguno, no corresponde pronunciamiento alguno, pues este es un hecho que el propio accionante dio por acreditado a momento de plantear la presente acción, tanto así, que toda la demanda y el debate suscitado en la tramitación de esta acción tutelar gira en torno a la ejecutoria de dicho mandamiento, respecto al cual, expresamente el accionante pidió se deje sin efecto.