SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
La impetrante de tutela a través de su abogada, se ratificó en el memorial presentado y ampliándola manifestó lo siguiente: a) En audiencia de 6 de julio de 2015, se apeló contra la Resolución 53/2015, se remitieron los obrados el 14 de agosto del mismo año, es decir, seiscientas veinticuatro horas del actuado procesal referido, incumpliendo el art. 251 del CPP; b) El Tribunal de alzada el 27 de agosto de 2015, de forma expresa realizó observaciones devolviendo los antecedentes al tribunal de origen a efecto que se subsanen las mismas y hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no se cumplió con ello; motivo por el cual, la Sala correspondiente no puede conocer ni resolver el recurso de apelación; c) Se obró contra lo previsto en los arts. 115.I y II, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, d) Toda decisión judicial vinculada al derecho a la libertad, debe ser tramitada y resuelta con toda celeridad.
Roxana Bernardett Espejo Flores, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del mencionado departamento, por informe escrito de 8 septiembre de 2015, cursante a fs. 46 y vta., refirió que: a) En la emisión de la Resolución 53/2015 de 6 de julio, participó como integrante del Tribunal Colegiado; y, b) Los trámites relativos a notificaciones a las partes están bajo la dirección del Juez Presidente del Tribunal, no teniendo participación en los mismos que además son propios de secretaría; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR