SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 67/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 51 a 54 concedió la tutela impetrada; en mérito a haberse remitido en el día y fecha la apelación incidental, dispone llamar severamente la atención a las autoridades demandadas, conminando a cumplir la línea jurisprudencial en relación al principio de celeridad en todas las causas sometidas a su conocimiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que la accionante dedujo el recurso de apelación contra la Resolución 53/2015, debiendo este ser remitido máximo hasta el 8 de julio de 2015; empero, existió una dilación de más de dos meses; por lo que, los demandados incumplieron con lo previsto en el art. 251 del CPP; 2) Las autoridades demandadas al no remitir la apelación en plazo, impidieron que el tribunal superior revise y defina la situación jurídica de la impetrante de tutela vulnerando así sus derechos; y, 3) En caso de medidas cautelares de carácter personal donde está en cuestión la libertad, el tribunal a quo, se hallaba en la obligación de observar el Código de Procedimiento Penal, así como el principio constitucional de celeridad, no constituyéndose en un argumento valedero para deslindar responsabilidades en uno solo de los jueces técnicos debido a ser un Tribunal colegiado.