Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento, presentó informe escrito de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs. 45 y vta., señalando que: i) Si bien suscribió la Resolución impugnada; sin embargo, el que preside el proceso es el Juez Técnico Omar Dante Rocabado Imaña; ii) En audiencia se ordenó la remisión de la apelación en el término establecido por ley, desconociendo la razón para tal dilación; y, iii) Conforme la Ley del Órgano Judicial las atribuciones de la secretaria y del auxiliar del tribunal están delimitadas, solicitando tener presente ese extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR