SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alegó la vulneración a sus derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones; toda vez que, estando detenida preventivamente solicitó la cesación a dicha medida cautelar, resolviendo su petitorio, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 53/2015, negándole su solicitud; contra el referido fallo, recurrió en apelación el 6 de julio de 2015 y las autoridades demandadas en vez de remitir los obrados correspondientes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, demoraron veintiséis días hábiles; una vez recibidas las piezas procesales por el Tribunal ad quem, fueron observadas por contener errores; razón por la cual, devolvieron al tribunal de origen disponiendo se subsanen los mismos, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar las autoridades demandadas no cumplieron lo observado; razón por la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, se ve imposibilitada de conocer y resolver lo interpuesto en su recurso de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR