SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Detención de “Q´alauma” ubicado en la localidad de Viacha, al haber desvirtuado los riesgos procesales establecidos en el Auto Interlocutorio 161/14 de 27 de junio de 2014, que dispuso la referida medida cautelar, solicitó la cesación de la misma, ante lo cual, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, fijó audiencia para el 6 de julio de 2015, instancia en la que se emitió la Resolución 53/2015 negándole el petitorio realizado, en la misma ocasión, su abogado interpuso el recurso de apelación contra el fallo indicado, además pidió que el legajo sea remitido al superior en grado dentro las veinticuatro horas, tal como establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la misma no fue enviada; por lo que, la impetrante de tutela tuvo que hacer el respectivo reclamo mediante memorial de 14 de julio de 2015, sin conseguir respuesta alguna se vio obligada a observar el incumplimiento por una segunda y tercera vez, el 7 de agosto de igual año, el 13 del señalado mes y año, finalmente se elevaron los obrados −después de veintiséis días hábiles−; empero, el 27 de agosto de 2015, fueron devueltos al juzgado de origen para subsanar la fecha de la Resolución que no era coincidente con el acta y hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa las autoridades demandadas no subsanaron las observaciones realizadas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; por lo que, su recurso no puede ser resuelto por el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR