SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe oral en audiencia, manifestó que: a) El 21 de agosto de 2015, se realizó la audiencia de medidas cautelares, siendo evidente que la accionante reiteró su apelación de forma escrita vía plataforma, la cual remitió dicho escrito en horas de la tarde, y considerando que la suscrita Jueza tiene setenta y dos horas, nos encontramos dentro de plazo; b) Debido a las vacaciones judiciales, solo son dos los Juzgados cautelares que se encuentran trabajando, por lo que existe mucha recarga laboral; c) (La apelación) fue remitida el 27 de ese mes y año, ante el Tribunal superior en grado, no encontrándose el oficio en el cuaderno porque en la Sala respectiva hacen la revisión hoja por hoja, devolviendo posteriormente por el cargo del oficio; y, d) La remisión fue reciente debido a que la carga procesal en plataforma también es mucha; por lo que solicita se considere el plazo por el tema de las vacaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR