SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que la autoridad demandada, vulneró sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que el 21 de agosto de 2015, en audiencia de medidas cautelares interpuso recurso de apelación incidental, reiterando la misma de forma escrita el 24 de igual mes y año; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, la referida apelación, no fue remitida al superior en grado para su resolución.
De lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, se extrae que toda autoridad que conozca de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna o dentro de un plazo razonable.
En ese entendido, de la revisión de autos y de la Conclusión II.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante habiendo interpuesto recurso incidental de apelación el 21 de agosto de 2015, reiterando por escrito dicha solicitud el 24 del mismo mes y año, y la fecha de interposición de la presente acción tutelar que data de 27 de igual mes y año, se concluye que el mismo no fue remitido al superior en grado dentro de los plazos establecidos en la norma adjetiva penal, aduciendo la autoridad demandada como justificante que tenía sobrecarga procesal, en razón a la vacación judicial, por lo que se advierte claramente que se incurrió en dilación innecesaria por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, lo que deriva en la demora de la resolución de la situación procesal de la apelante, contraviniendo los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, y soslayando el principio de celeridad que debe primar en casos de medidas cautelares con detenido. Por lo que en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de la acción de libertad de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR