Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
II.1
II.1. Mediante el memorial de 24 de agosto de 2015, Magalid Sossa Bacotith -ahora accionante- solicitó la remisión del acta de los incidentes planteados en audiencia de medidas cautelares de 21 de igual mes y año, ante Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy autoridad demandada- (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR