Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.
La accionante denuncia que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en razón a que el 21 de agosto de 2015, en audiencia de medidas cautelares oralmente interpuso apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, y el 24 de igual mes y año, reiteró dicha impugnación por escrito, solicitando se remita el cuaderno procesal para la referida apelación; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue remitida al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR