SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 21 de agosto de 2015, presentó apelación incidental, con relación a los incidentes planteados y contra la Resolución que dispuso la medida extrema de su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; asimismo, reiteró tal interposición de forma escrita, solicitando además la remisión del cuaderno procesal a la Sala Penal de turno, lo cual hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue cumplido, inobservando normativa penal establecida al respecto, la cual determina que esta remisión debe realizarse dentro de las veinticuatro horas, aspecto de relevancia constitucional puesto que la solución de su situación jurídica se ve retardada indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR