SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo con relación al señalamiento inmediato de audiencia para la consideración de la presentación de garantes disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, o quien ejerza su titularidad o suplencia legal, en el día remita antecedentes al Juez Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, para que cumpla con el procedimiento establecido en los arts. 393 quater y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo resolver con prioridad y de forma inmediata la solicitud de presentación de garantes en audiencia pública, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y con carácter previo a cualquier otra actuación; y denegó la tutela con relación al Juez Primero de Sentencia Penal del citado departamento, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: a) Cuando se remitió el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, ese Tribunal dictó Resolución en la que identificó el “procedimiento inmediato” en razón a la flagrancia y conforme al art. 393 del CPP, el cual de manera expresa establece que debe remitirse inmediatamente ante el Juez de Sentencia Penal, independientemente del quantum de la pena; b) A fin de subsanar el procedimiento y evitar nulidades posteriores, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dispuso la devolución del proceso ante el Juez Instructor, a fin de que se subsane y direccione la causa; c) Devuelta que fue la causa, el Juez Instructor remitió el proceso ante el Juez Primero de Sentencia Penal, sin tomar en cuenta que éste ya había sido remitido y sorteado (en un primer momento) ante el Juez Segundo de Sentencia Penal; y, d) A fin de no seguir dilatando el conocimiento de la causa, como la consideración de las medidas cautelares de la ahora accionante, debe disponer que en el día, el Juez Instructor remita obrados ante el Juez Segundo de Sentencia Penal, para que este último, de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 393 quater del CPP.