Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Pedro Ignacio Montenegro, representante del Ministerio Público manifestó que el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, incurrió en vulneración al principio de celeridad procesal y al debido proceso; toda vez que, al haberse remitido la acusación ante dicha autoridad en primera instancia, debió radicar la causa y llevar a cabo el proceso, pues devolver el proceso por el quantum de la pena, es un procedimiento incorrecto; por lo que, requiere que se ordene a dicho Juez y no al ahora demandado, que en un plazo razonable y con celeridad procesal fije audiencia de presentación de garantes.