SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que el Ministerio Público instauró en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, le concedió la cesación a su detención preventiva, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas como la presentación de dos garantes fiadores y arraigo, entre otros, restando solo presentar la documentación de uno de sus garantes fiadores, por lo que el 13 de julio de 2015, solicitó audiencia de consideración de fiador personal para así obtener su libertad.

Sin embargo, debido a que el 2 de junio de igual año, el Ministerio Público presentó acusación en su contra, el referido Juez de Instrucción, previo sorteo remitió la causa ante el Juez Segundo de Sentencia Penal del citado departamento, quien a su vez devolvió el referido proceso declarándose incompetente para conocerlo por el quantum de la pena requerida por el Fiscal en dicha acusación.

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del reiterado departamento, en suplencia legal de su similar Primero, previo sorteo, remitió la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, una vez radicada la causa ante dicho colegiado, ante su solicitud de señalamiento de audiencia (para considerar la aceptación de su garante fiador) el 28 de julio de 2015, sus miembros se declararon incompetentes luego de haber observado que a momento de la audiencia de medidas cautelares, el Juez Instructor dispuso y aceptó el “procedimiento inmediato”, devolviendo nuevamente el proceso ante el Juzgado de origen, para que el mismo sea remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal.

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, previo sorteo, remitió la causa ante el Juez Primero de Sentencia Penal, cuyo titular nuevamente devolvió actuados al Juzgado de origen el 10 de agosto de 2015, sin atender su solicitud de señalamiento de audiencia para la consideración de garante, reiterada mediante memorial de 7 de igual mes y año, siendo esta la tercera petición con el fin de obtener su libertad, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, se radique el proceso en el Juzgado llamado por ley.

Así, bajo el argumento de no ser competentes en el conocimiento de la causa, las autoridades jurisdiccionales no dieron lugar a su pedido de señalamiento de audiencia de consideración para aceptar a su garante fiador, incurriendo en acciones dilatorias que entorpecen e impiden acceda al beneficio concedido y este pueda efectivizarse de inmediato.