Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
Fragmento 11
La accionante denunció que habiendo solicitado audiencia de consideración de garante fiador desde el 13 de julio de 2015, actuación que es necesaria para efectivizar la cesación de su detención preventiva y la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas, su solicitud no fue atendida a la fecha de presentación de esta acción, debido a que tanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, que fue quien le concedió dicho beneficio, como los Jueces Primero y Segundo de Sentencia Penal y el Tribunal Primero de Sentencia Penal a su turno, alegan ser incompetentes en el conocimiento de la causa, dilatando la efectivización de su libertad.