SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
i)
Richard Choque Romero, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 13 de agosto de 2015, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: i) Conforme se tiene en actuados y lo referido por la ahora accionante, cuando se remitió antecedentes ante el Juez Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, esta autoridad devolvió obrados ante el Juez competente por el quantum de la pena y una incongruencia existente entre lo solicitado por el Ministerio Público y lo proveído por el Juez Instructor; ii) Así también el Tribunal de Sentencia Penal que radicó la causa en su oportunidad, una vez remitido a su conocimiento en audiencia de presentación de garantes, ordenó la devolución al Juez Instructor a efectos de que se subsane el procedimiento y así evitar dilaciones; sin embargo, dicho Juzgador sin dar cumplimiento a lo observado remitió actuados ante el Juzgado a su cargo, haciendo un nuevo sorteo; iii) Conforme el art. 394 quater de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-; posteriormente, derogado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, tanto el suscrito como el Juez Segundo de Sentencia Penal, devolvieron actuados a efectos de que los juzgados cautelares cumplan a cabalidad la normativa establecida; iv) En el caso, quien tendría que conocer el proceso es el Juez Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento; ya que, se menciona que dicho juzgador se declaró incompetente; por lo que, ese Juez sería quien radique el proceso, contra quien tendría que haber sido deducida la presente acción, existiendo contradicción en torno a la autoridad demandada; y, v) Hace conocer que el proceso fue devuelto al Juez cautelar para que cumpla las observaciones efectuadas por el Tribunal de Sentencia y los dos Jueces de Sentencia.