SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que: a) La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en resguardo de sus derechos a la vida y a la salud le otorgue salida médica de forma inmediata; y, b) El actual Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, le restituya a la sección “Posta”, por no ser notificado con resolución sancionatoria alguna y por poner en riesgo su vida y salud con dicha medida sancionatoria.
Jhonny Quintana Alanoca, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, en audiencia pública de acción de libertad informó que: a) Harold Christian Reyes Álvarez, médico del referido Centro Penitenciario, certificó que el ahora accionante fue atendido el 25 de agosto de 2015, por un dolor precordial que se irradia hacia la espalda con horas de evolución aparente, por lo que no se encontraba en aislamiento, sino en sanidad; b) El ahora accionante cometió una falta prevista en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, ya que en una requisa de su celda realizada por el funcionario policial Cristian Sanjines Cerruto, se encontró “…dos wisquis Jhon walquer etiqueta roja…” (sic); respecto a los cuales el accionante señaló que no eran de él, negándose a firmar el acta de secuestro; asimismo, aclaró que su persona no participó en la requisa y que no es Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro, sino Jefe de Seguridad del mismo; c) El accionante no quiso firmar el acta de la requisa; empero, existen testigos y efectivos policiales que intervinieron, por otra parte el ya emitió y firmó su declaración y la Resolución sancionatoria ya está elaborada, pero no es de su conocimiento, si fue o no notificada al accionante, tampoco es evidente que su persona haya tenido contacto con la madre del ahora accionante, ni recibió solicitud alguna; y, d) El 25 de agosto de 2015 a horas 20:00, al hoy accionante se lo encontró en posesión de bebidas alcohólicas prohibidas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, conforme al reglamento, el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz tiene quince días para analizar el informe y toda la documentación.
El accionante a través de su representante, denuncio la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, expresando que encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro: a) Como sanción disciplinaria el 25 de agosto de 2015, fue trasladado a la sección “MURALLA” por el “Gobernador Interino del Recinto Penitenciario”, sin permitir que se defienda, sin un debido procesamiento y sin ser notificado con Resolución sancionatoria alguna; ello a pesar de tener conocimiento de su estado de salud y de las reiteradas solicitudes enviadas por su madre, para que vuelva a la sección anterior; asimismo, dicha autoridad indicó como respuesta a la peticionante que el accionante no tenía acceso a un médico; y, b) El 26 de agosto de 2015, solicitó salida médica adjuntando la documentación misma que también fue realizada con anterioridad ante el Juez de Ejecución Penal del mismo departamento -el cual remitió obrados a la Jueza referida-, pero hasta la fecha no existe respuesta alguna, poniendo su vida en riesgo, evitando que pueda asistir a la revisión médica programada.