SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4., de la SC 0465/2010-R de 5 de julio, señaló que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales”. En ese sentido, en el Fundamento Jurídico citado en el párrafo anterior agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: “…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (entendimientos asumidos y reiterados en la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre y en la SCP 2511/2012 de 14 de diciembre, entre otras).