SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2015 de 2 de septiembre, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a Jhonny Quintana Alanoca, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de San Pedro, denominado incorrectamente Gobernador Interino, corresponde señalar que no realizó funciones como tal, ya que no determinó que el ahora accionante sea trasladado a la sección “Muralla”, acto considerado vulneratorio al derecho a la vida y a la salud, por lo que el prenombrado no tiene legitimación pasiva, toda vez que en el acta de secuestro y traslado a aislamiento participó entre otros efectivos policiales Cristian Sanjines Cerruto; asimismo, de la documentación adjuntada por el ahora demandado, se tiene que el accionante se encuentra en la sección “Posta”. Respecto a la Resolución 119/2015 de 2 de septiembre, emitida por el Director del citado Centro Penitenciario, así como la declaración del actual accionante, se advierte que se estaría cumpliendo con lo determinado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para la efectivización de la sanción dispuesta por el Director de dicho Centro Penitenciario; y, como se tiene en la parte final de la misma ésta sería notificada recién al accionante para que pueda hacer uso del recurso de apelación en el plazo de tres días; consiguientemente, existe un Juez de Ejecución Penal que debe pronunciarse respecto a la determinación asumida por el Director del referido Centro Penitenciario y de la documentación presentada no se demostró que el demandado hubiese atentado contra la vida o la salud del accionante; y,                     2) Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora codemandada, con relación a la remisión que realizó el Juez de Ejecución Penal, conforme a la providencia de 20 de agosto de 2015 y tratándose de un detenido preventivo, deberá pronunciarse sobre las salidas médicas que realice el accionante, esto para precautelar la salud del mismo tomando en cuenta la documentación del Instituto Nacional de Oftalmología, ya que de los decretos que cursan en el cuaderno consiguientemente, pese a estar presentada la acusación fiscal todavía se encuentra en poder de la Jueza demandada, quien deberá resolver las solicitudes realizadas por el accionante.