SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, en la sección “Posta” y desde el 25 de agosto de 2015 fue trasladado a la sección “Muralla” en aislamiento y sin un debido procesamiento, ya que no fue notificado con Resolución sancionatoria alguna; empero, fue sancionado disciplinariamente por el “Gobernador Interino” (sic) -ahora demandado-, a pesar de las reiteradas solicitudes enviadas por su madre para que vuelva a la sección “Posta”, en virtud a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y a la Carta de Recomendaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), que evita todo tipo de tratos crueles e inhumanos, con personas que tienen limitaciones de salud o discapacidad física, como es su caso, el hoy demandado hizo caso omiso y también le negó el derecho a la salud, indicando a su madre que no podía tener acceso a un médico; asimismo, desde el 30 del mismo mes y año, se encuentra en la posta sanitaria de población en San Pedro.
El 26 de agosto de 2015, acompañando documentación correspondiente, solicitó salida médica a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- misma que también fue realizada ante el Juez de Ejecución Penal del mismo departamento “…la anterior semana…” (sic), el cual remitió obrados ante la Jueza antes referida, para que sea dicha autoridad quien disponga su salida médica, pero hasta la fecha no existe respuesta alguna, poniendo su vida en riesgo y evitando que asista a la revisión médica programada para el 29 de igual mes y año; es decir, evitando que pueda acceder a su derecho a la salud, debido a que fue diagnosticado de retinitis pigmentaria clasificado como ciego legal.